Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 132

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo VI - De la Conclusión del Servicio

Artículo 132. El integrante que obtenga de la autoridad jurisdiccional resolución que resolviere el pago de salarios vencidos, sólo tendrá derecho al pago de hasta un período computado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución hasta por un período máximo de doce meses, a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

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