Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 241 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 241

TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA · Capítulo IV - Del Procedimiento ante el Consejo de Carrera

Artículo 241. Una vez desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el Presidente de la instancia cerrará la instrucción.

El Consejo de Carrera deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción.

La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el Consejo de Carrera, de la comisión o comité, según corresponda.

Contra la resolución que emita el Consejo de Carrera procederá el recurso de revisión que deberá interponerse en término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.

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