Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 239 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 239

TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA · Capítulo IV - Del Procedimiento ante el Consejo de Carrera

Artículo 239. Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia.

Son admisibles como medio de prueba:

I. Los documentos públicos;

II. Los documentos privados;

III. Los testigos;

IV. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

V. Las presunciones, y

VI. Todas aquéllas que sean permitidas por la ley.

No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia del procedimiento y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba.

Si la prueba ofrecida por el Integrante de Carrera es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos.

Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitará a la instancia que los cite. Ésta los citará por una sola ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba.

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