Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 238 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 238

TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA · Capítulo IV - Del Procedimiento ante el Consejo de Carrera

Artículo 238. Los miembros de la instancia podrán formular preguntas al Integrante de Carrera, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del secretario de la misma, con la finalidad de allegarse los datos necesarios para el conocimiento del asunto.

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