Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 236 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 236

TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA · Capítulo IV - Del Procedimiento ante el Consejo de Carrera

Artículo 236. La notificación del citatorio se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del Integrante de Carrera, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber el lugar donde quedará a su disposición el expediente.

Asimismo, el Integrante de Carrera deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Consejo de Carrera, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe el propio Consejo de Carrera; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada.

El Presidente del Consejo de Carrera podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del Integrante de Carrera, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones. Esta medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad. El Integrante de Carrera suspendido podrá impugnar esta determinación en reclamación ante el Pleno del Consejo de Carrera.

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