Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 237 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 237

TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA · Capítulo IV - Del Procedimiento ante el Consejo de Carrera

Artículo 237. El día y hora señalados para la comparecencia del Integrante de Carrera, el Presidente de la instancia declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el secretario tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al Integrante de Carrera los hechos que se le atribuyen.

El secretario de la instancia concederá el uso de la palabra al Integrante de Carrera y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.

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