Artículo 235. Resuelto el inicio del procedimiento, el Secretario General convocará a los miembros de la instancia y citará al Integrante de Carrera a una audiencia, haciéndole saber el requisito de permanencia incumplido, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.
La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la notificación del inicio del procedimiento por el notificador habilitado para tal efecto, plazo en el que el Integrante de Carrera podrá imponerse de los autos del expediente.