Artículo 233. Para efecto de aplicar y resolver los procedimientos relativos a la permanencia de los Integrantes de Carrera a que se refiere el artículo 28, fracción III de la Ley, el Consejo de Carrera iniciará por solicitud fundada y motivada del Titular de la Unidad de Asuntos Internos, dirigida a su Presidente y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.
El Presidente del Consejo de Carrera resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la Unidad de Asuntos Internos.
En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno o alguna comisión del propio Consejo de Carrera.