Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 231 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 231

TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA · Capítulo III - Del Presidente del Consejo de Carrera, del Secretario General y de los Consejeros

Artículo 231. Las funciones del Secretario General son:

I. Formular las convocatorias para las sesiones del Pleno, previo acuerdo del Presidente del Consejo de Carrera;

II. Solicitar autorización al Presidente del Consejo de Carrera para inicio de la sesión y dar lectura al orden del día;

III. Solicitar a los miembros del Consejo de Carrera que den cuenta de los asuntos que les fueron turnados para la elaboración del proyecto de resolución;

IV. Recibir de los Consejeros copias de los proyectos de resolución para su distribución;

V. Verificar que los miembros del Consejo de Carrera reciban las copias de los proyectos de resolución que se habrán de presentar en la próxima sesión;

VI. Someter a consideración del Pleno los proyectos de resolución elaborados por los Consejeros;

VII. Tomar la votación de los miembros del Consejo de Carrera, contabilizar y notificar a la misma el resultado del sufragio;

VIII. Turnar los expedientes a los Consejeros conforme a las reglas de relación, compensación y aleatoria para la elaboración de los proyectos de resolución;

IX. Declarar al término de cada sesión del Consejo de Carrera, los resultados de la misma;

X. Verificar la observancia de los procedimientos del Consejo de Carrera, establecidos en el Reglamento;

XI. Certificar las sesiones y acuerdos del Pleno;

XII. Solicitar a las diferentes unidades de la Institución, la información relativa a los asuntos inherentes al desarrollo de la carrera;

XIII. Proveer lo necesario para la organización y funcionamiento del Consejo de Carrera en Pleno, comisiones o comités con el auxilio de las unidades de la Institución;

XIV. Llevar el registro de acuerdos del Pleno, darles seguimiento y vigilar su cumplimiento;

XV. Expedir copias certificadas, cuando sea procedente, de constancias, registros o archivos relativos a sus atribuciones;

XVI. Establecer los mecanismos de acopio de información que se requieran para alimentar el sistema de información del Consejo de Carrera, así como supervisar la operatividad y confidencialidad de dicho sistema;

XVII. Informar permanentemente al Presidente del Consejo de Carrera del desahogo de los asuntos de su competencia;

XVIII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Presidente del Consejo de Carrera con la finalidad de establecer criterios de carácter jurídico;

XIX. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados del Consejo de Carrera, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública;

XX. Apoyar a los Consejeros para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

XXI. Llevar el registro cronológico de las sesiones y reuniones internas del Consejo de Carrera;

XXII. Llevar la correspondencia oficial del Consejo de Carrera;

XXIII. Recibir la documentación sobre el seguimiento de acuerdos del Consejo de Carrera;

XXIV. Proveer los recursos materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del Consejo de Carrera, y

XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el Presidente del Consejo de Carrera o las que resulten de los acuerdos y resoluciones adoptadas en las sesiones del mismo.

La Secretaría General contará con los integrantes necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

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