Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 230 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 230

TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA · Capítulo III - Del Presidente del Consejo de Carrera, del Secretario General y de los Consejeros

Artículo 230. Las funciones del Presidente del Consejo de Carrera son:

I. Declarar el quórum y el inicio de la sesión;

II. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Carrera, los debates y conservar el orden de las sesiones;

III. Participar en las sesiones del Consejo de Carrera con voz y voto de calidad;

IV. Representar al Consejo de Carrera ante cualquier autoridad judicial o administrativa, para todos los efectos a que haya lugar;

V. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que se señale como autoridad responsable al Consejo de Carrera;

VI. Proponer al Pleno del Consejo de Carrera reformas, adiciones o derogaciones a los ordenamientos jurídicos que incidan en la competencia del Consejo de Carrera;

VII. Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Carrera, y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

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