Artículo 229. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, previa convocatoria del Presidente del Consejo de Carrera con una anticipación de veinticuatro horas, por asuntos de atención urgente y se seguirá en lo conducente, lo establecido para las sesiones ordinarias.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 229 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA · Capítulo II - Del Funcionamiento del Consejo de Carrera
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