Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 229 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 229

TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA · Capítulo II - Del Funcionamiento del Consejo de Carrera

Artículo 229. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, previa convocatoria del Presidente del Consejo de Carrera con una anticipación de veinticuatro horas, por asuntos de atención urgente y se seguirá en lo conducente, lo establecido para las sesiones ordinarias.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad