TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA · Capítulo II - Del Funcionamiento del Consejo de Carrera
Artículo 229. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, previa convocatoria del Presidente del Consejo de Carrera con una anticipación de veinticuatro horas, por asuntos de atención urgente y se seguirá en lo conducente, lo establecido para las sesiones ordinarias.