Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 228 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 228

TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA · Capítulo II - Del Funcionamiento del Consejo de Carrera

Artículo 228. El Consejo de Carrera sustanciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo IV del presente Título conforme a lo siguiente:

I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a consideración del Pleno del Consejo de Carrera;

II. Habrá quórum en las sesiones del Consejo de Carrera con la mayoría de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su suplente. Los miembros del Consejo de Carrera contarán con voz y voto y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El funcionamiento de las sesiones se establecerá en el Manual respectivo que al efecto emita el Consejo de Carrera;

III. Los miembros del Consejo de Carrera que no asistan a las sesiones, lo hagan con reiterado retraso, no presenten sus proyectos en la fecha correspondiente, los retiren sin justificación o alteren el orden en las sesiones, se harán acreedores a la sanción correspondiente;

IV. Se podrán hacer mociones de orden para agilizar el debate, sin que en ellas se deban abordar consideraciones sobre el sentido de la decisión en análisis;

V. Las actas en que se haga constar las resoluciones tomadas en la sesión se firmarán por todos los miembros del Consejo de Carrera; las resoluciones serán firmadas y rubricadas por el Presidente, el Secretario General y el Consejero Ponente, y

VI. Los demás que establezca el Manual correspondiente.

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