Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 226 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 226

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo XI - Del Libro de Actas y Formulación de Actas

Artículo 226. Para expedir copias certificadas que sean solicitadas por el compareciente, éste deberá de acreditar previo a su entrega el pago de derechos a que se refiere la Ley Federal de Derechos.

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