Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 232 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 232

TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA · Capítulo III - Del Presidente del Consejo de Carrera, del Secretario General y de los Consejeros

Artículo 232. Las funciones de los Consejeros son:

I. Elaborar y proponer proyectos de resolución de los asuntos que le sean turnados;

II. Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones del Consejo de Carrera, con voz y voto;

III. Formular voto particular en caso de estimarlo necesario;

IV. Integrar las comisiones que el Consejo de Carrera determine;

V. Dar cuenta, en la sesión del Consejo de Carrera que corresponda, de los proyectos de resolución, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de los mismos, y

VI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

Los manuales respectivos establecerán la sustanciación de los procedimientos relativos a la Carrera de Guardia Nacional y a la profesionalización de los integrantes, que sean turnados al Consejo de Carrera.

Ver artículo Markdown