Artículo 232. Las funciones de los Consejeros son:
I. Elaborar y proponer proyectos de resolución de los asuntos que le sean turnados;
II. Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones del Consejo de Carrera, con voz y voto;
III. Formular voto particular en caso de estimarlo necesario;
IV. Integrar las comisiones que el Consejo de Carrera determine;
V. Dar cuenta, en la sesión del Consejo de Carrera que corresponda, de los proyectos de resolución, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de los mismos, y
VI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Los manuales respectivos establecerán la sustanciación de los procedimientos relativos a la Carrera de Guardia Nacional y a la profesionalización de los integrantes, que sean turnados al Consejo de Carrera.