Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 243 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 243

TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA · Capítulo IV - Del Procedimiento ante el Consejo de Carrera

Artículo 243. Los acuerdos dictados durante el procedimiento, serán firmados por el Presidente del Consejo de Carrera y autentificados por el Secretario General.

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