Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 245 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 245

TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · Capítulo I - De las Técnicas Especiales de Investigación para la Prevención

Artículo 245. La Institución utilizará técnicas especiales de investigación para la prevención, de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.

El empleo de técnicas especiales de investigación para la prevención tiene por objeto la prevención del delito a través de la recopilación de información sobre la ruta, procedencia y destino de las operaciones ilícitas y, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, de hechos constitutivos de delitos; así como de aquélla que permita identificar la composición, estructura, recursos y toda actividad delictiva.

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