Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 247 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 247

TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · Capítulo I - De las Técnicas Especiales de Investigación para la Prevención

Artículo 247. Los principios que rigen las técnicas especiales de investigación son:

I. Principio de legalidad, según el cual la investigación preventiva se desarrollará en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Principio de necesidad, que ordena la práctica de la técnica especial cuando exista la probabilidad de que, utilizando un sistema ordinario de investigación, no se lograra la obtención de la información buscada;

III. Principio de reserva, que dispone la obligatoriedad relativa a que las actuaciones en las técnicas especiales sólo sean del conocimiento de los servidores públicos autorizados;

IV. Principio de proporcionalidad, la técnica autorizada y adoptada por la Institución debe guardar una estricta proporción con la finalidad que se persigue;

V. Principio de la individualización de las técnicas, el cual excluye la posibilidad de extender formas de investigación penal a sujetos que no tengan relación con el hecho a investigar, y

VI. Principio de intervención mínima, la investigación preventiva debe tener carácter de última ratio para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves.

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