Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 246 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 246

TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · Capítulo I - De las Técnicas Especiales de Investigación para la Prevención

Artículo 246. Para efectos de este Reglamento se entiende por técnicas especiales de investigación para la prevención, los procedimientos extraordinarios de actuación policial, encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito de prevenir la comisión de delitos y, en su caso, combatirlos bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

Las técnicas especiales de investigación para la prevención comprenden, entre otras:

I. La implementación de operaciones encubiertas y usuarios simulados para la prevención de los delitos;

II. La intervención de comunicaciones privadas para la investigación, y

III. El desarrollo, mantenimiento y supervisión de fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos.

La ejecución de las técnicas especiales a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Séptimo de la Ley, el presente Título y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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