Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 249 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 249

TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN · Capítulo II - De las Operaciones Encubiertas y Usuarios Simulados

Artículo 249. Para la realización de operaciones encubiertas se deberán cumplir, como mínimo, los lineamientos y requisitos siguientes:

I. Argumentos sobre la necesidad de la medida;

II. Información de la que se desprenda la preparación de delitos;

III. Finalidad de inteligencia, relativa a la identificación de probables autores o partícipes del delito;

IV. Autorización formal del Comandante;

V. Planeamiento táctico de la operación y designación de los agentes;

VI. Coordinación con autoridades extranjeras, según sea el caso, y

VII. Supervisión por parte de la autoridad competente.

Los Manuales de Operaciones Encubiertas y de Usuarios Simulados detallarán, conforme a estos lineamientos, los procedimientos de las operaciones a que se refiere el presente artículo.

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