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Artículo 36

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo V - De la Unidad de Órganos Especializados por Competencia

Artículo 36. La Dirección General Científica tiene las atribuciones siguientes:

  1. Utilizar los conocimientos y herramientas científicas y técnicas en la investigación para la prevención de los delitos;
  2. Coordinar, supervisar y operar el funcionamiento de los servicios científicos y técnicos de la ;
  3. Auxiliar a las unidades de la y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y medios de pruebas necesarios en la investigación de delitos;
  4. Identificar y preservar, en el ámbito de su competencia, y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o de infracciones administrativas, así como los instrumentos, objetos o productos del delito;
  5. Preservar el lugar del hecho delictuoso, fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a las autoridades competentes, conforme al procedimiento previamente establecido por éstas y en términos de las disposiciones aplicables;
  6. Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes, a fin de apoyar el cumplimiento de las funciones constitucionales de investigación para la prevención y combate de los delitos;
  7. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones sobre la cadena de custodia, con la finalidad de preservar la integridad de los indicios, evidencias y pruebas;
  8. Proponer los lineamientos internos que deban observarse, para la emisión de opiniones técnicas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  9. Proponer las políticas y procedimientos institucionales para la actuación de los servicios de apoyo técnico-científico;
  10. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios criminalísticos de la , cuyo objeto es analizar los elementos químicos, biológicos, tecnológicos y mecánicos, que apoyen la investigación para la prevención de delitos y en el esclarecimiento de hechos delictivos bajo la conducción y mando del ;
  11. Supervisar la actualización de las bases de datos de la y del Nacional de Información en Seguridad Pública, con datos de utilidad en la investigación de delitos, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales;
  12. Establecer los mecanismos para la participación y comunicación con organismos y autoridades nacionales e internacionales, relacionados con las atribuciones de su competencia;
  13. Incorporar huellas dactilares, fotografías, videos y otros elementos que sirvan para identificar a una persona, a las bases de datos de la y del Nacional de Información en Seguridad Pública, en términos de la fracción XXIV del artículo 9 de la Ley;
  14. Supervisar que las opiniones cumplan con las formalidades científicas y técnicas aplicables y se ajusten a la normativa vigente;
  15. Proponer al titular de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia;
  16. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet, para prevenir conductas delictivas;
  17. Establecer registros de la información obtenida con motivo de sus investigaciones, así como instituir mecanismos y proponer protocolos para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos;
  18. Implementar los mecanismos que impulsen la investigación científica en áreas de oportunidad que deriven en metodologías y herramientas para la modernización continua de las diversas unidades de la ;
  19. Participar, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia, en las operaciones encubiertas y de usuarios simulados, y
  20. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
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