Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo V - De la Unidad de Órganos Especializados por Competencia

Artículo 38. La Dirección General de Transportes Aéreos tiene las atribuciones siguientes:

I. Realizar la operación aeronáutica de la Institución, para el cumplimiento de las misiones de vuelo;

II. Mantener la confiabilidad y la seguridad de las operaciones aéreas, así como de las aeronaves de la Institución con apego a las disposiciones que establezcan las autoridades aeronáuticas;

III. Supervisar el registro y la actualización de la documentación aeronáutica, técnica y legal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Programar y supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las aeronaves de la Institución;

V. Diseñar y supervisar el cumplimiento del programa anual de capacitación para el personal técnico aeronáutico y de apoyo táctico a su cargo;

VI. Elaborar proyectos y estudios relacionados con la adquisición de aeronaves, equipamiento e instalaciones, remitiéndolos a la Coordinación de Administración y Finanzas;

VII. Coordinar la flota aérea de aeronaves tripuladas y proporcionar la seguridad y mantenimiento de las no tripuladas;

VIII. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración entre la Institución y otras autoridades en materia aeronáutica;

IX. Informar al Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial la existencia de material aéreo de la Institución disponible en el territorio nacional;

X. Emitir dictámenes técnicos en materia de operación técnica aeronáutica cuando así se le requiera;

XI. Mantener las aeronaves y sus componentes con recursos propios, en apego a los manuales de mantenimiento de los fabricantes, así como llevar el control de horas de vuelo, ciclos y servicios por tiempo calendario;

XII. Llevar el registro, control y actualización del registro de bitácoras de aeronaves, componentes y servicios de mantenimiento;

XIII. Llevar el registro, control y actualización del registro de operaciones, horas de vuelo y capacitación del personal técnico aeronáutico;

XIV. Asegurar que las operaciones aéreas se desarrollen de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, a fin de disminuir riesgos;

XV. Dirigir el desarrollo, implementación y evaluación de los procedimientos de seguridad aérea;

XVI. Realizar auditorías de calidad a las diferentes unidades de la Institución a fin de garantizar el cumplimiento de las políticas, objetivos y procedimientos establecidos, en el ámbito de su competencia;

XVII. Coordinar y mantener enlace con la autoridad responsable de la generación de información meteorológica para el desarrollo de las operaciones aéreas de la institución, y

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

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