TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo VI - De la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional
Artículo 40. La Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional tiene las atribuciones siguientes:
- Acordar e informar a su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia;
- Fungir como enlace con los organismos públicos de derechos humanos para la atención de quejas y sobre la actuación de la ;
- Instrumentar los mecanismos de vinculación ciudadana, para fomentar la participación ciudadana en las actividades de la ;
- Promover en el ámbito de competencia de la , la protección de los derechos humanos;
- Establecer los mecanismos de apoyo para el funcionamiento y operación de los Consejos de Disciplina y el ;
- Difundir las actividades de la en materia de derechos humanos y vinculación ciudadana;
- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
- Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquéllas que le correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruya su superior;
- Formular dictámenes, opiniones e informes, en el ámbito de su competencia, así como los que le sean solicitados por su superior;
- Elaborar proyectos sobre la creación o reorganización de las unidades que tenga adscritas y proponerlos al , vigilando la permanente actualización de documentos técnicos y administrativos en la materia;
- Proponer a su superior, en lo relativo las unidades administrativas que tenga adscritas, los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;
- Ejercer el presupuesto autorizado a las unidades administrativas que tengan adscritas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como informar periódicamente a su superior del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
- Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los integrantes de la ;
- Coordinar sus actividades con otras unidades de la ;
- Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que le corresponda por delegación o por suplencia;
- Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico de la , en el ámbito de su competencia y demás disposiciones jurídicas o que le sean delegadas y, en su caso, resolver los recursos administrativos que al respecto se promuevan;
- Suministrar e integrar a las bases de datos de la y del Nacional de Información en Seguridad Pública, la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
- Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la , para el desempeño de sus funciones;
- Actualizar, operar, mantener y resguardar los sistemas de información, en el ámbito de su competencia;
- Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por las unidades administrativas de la y de la , en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos de la misma;
- Proponer los sistemas informáticos que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
- Operar los sistemas informáticos autorizados, así como preservar la información contenida en éstos y actualizarla periódicamente;
- Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables,
- Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el superior.