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Artículo 42

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo VI - De la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional

Artículo 42. La Dirección General de Desarrollo Profesional tiene las atribuciones siguientes:

  1. Elaborar, en el marco del y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las propuestas de:
    1. Las políticas y lineamientos relativos a la Carrera de la Guardia Nacional;
    2. Los aspectos y contenidos que deberán aplicarse a la en materia de profesionalización, así como los procedimientos aplicables en la materia;
    3. Los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos de la ;
    4. Los programas de investigación y formación académica en materia policial, y
    5. Los procedimientos que, en materia de régimen disciplinario apliquen a la ;
  2. Establecer y operar academias e institutos de formación policial de la ;
  3. Proponer, en el marco del , mecanismos de colaboración en la integración y funcionamiento del servicio de carrera policial a que se refiere la ;
  4. Proponer al que apruebe la equivalencia de estudios de la profesionalización en el ámbito de su competencia;
  5. Diseñar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización para la , con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
  6. Elaborar el proyecto de convocatorias para el ingreso, y especialización de los Integrantes de Carrera de la ;
  7. Participar en la integración y actualización de la base de datos de los integrantes;
  8. Proponer mecanismos de supervisión del desarrollo policial en la ;
  9. Aprobar los procesos de certificación y acreditación en la , a efecto de verificar su exacta observancia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  10. Proponer a la Coordinación de Administración y Finanzas, los mecanismos de evaluación y control de confianza;
  11. Participar en la elaboración de las disposiciones internas para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, en congruencia con los criterios y lineamientos que en la materia expida el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
  12. Proponer a la Coordinación de Administración y Finanzas los lineamientos para asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los integrantes con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas;
  13. Someter a consideración de su superior las propuestas relativas al desarrollo policial, en el marco del , de conformidad con las disposiciones jurídica aplicables, y
  14. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior:
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