Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo VI - De la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional

Artículo 43. La Dirección General de Consejos Superiores tiene las atribuciones siguientes:

I. Integrar y custodiar los expedientes relativos al régimen disciplinario tratándose de los Consejos de Comisarios y de Honor Superior, así como de los relativos al Consejo de Carrera, tratándose de aspectos de carrera, salvo la documentación que este Reglamento asigne para su custodia a otra unidad de la Institución;

II. Apoyar la actuación de las comisiones, comités o grupos de trabajo que establezca el Consejo de Carrera;

III. Despachar la documentación de los Consejos de Comisarios y de Honor Superior y del Consejo de Carrera, recibir y turnar al que corresponda la documentación y demás soporte material donde conste información derivada o relacionada con sus atribuciones;

IV. Elaborar y materializar las comunicaciones y demás documentación que generen los Consejos de Comisarios y de Honor Superior, así como el Consejo de Carrera;

V. Notificar a quienes deban participar en sus sesiones, las convocatorias que emita el Consejo de Carrera;

VI. Supervisar y, en su caso, solicitar el mantenimiento, equipamiento y se cubran las demás necesidades de las instalaciones en donde los Consejos de Comisarios y de Honor Superior y del Consejo de Carrera lleven a cabo sus sesiones;

VII. Levantar las actas de las sesiones, turnándolas para firma a quienes corresponda;

VIII. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en el archivo a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos cuando así proceda, y

IX. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de los Consejos de Comisarios y de Honor Superior y del Consejo de Carrera y no estén previstas a cargo de otra unidad de la Institución.

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