Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo IX - De las Coordinaciones Territoriales

Artículo 55. El Enlace Jurídico de la Coordinación Territorial tiene las facultades siguientes:

I. Asesorar en aspectos técnico jurídicos que conlleven a la toma de decisiones en actividades operativas, técnicas y administrativas de la Coordinación Territorial;

II. Intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales en que participa el Titular de la Coordinación Territorial en uso de sus atribuciones;

III. Proporcionar en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, asesoría legal a los integrantes y a sus derechohabientes para el trámite de los beneficios de seguridad social;

IV. Establecer el enlace necesario con las autoridades y Coordinaciones Estatales que se encuentren en su territorio, para la atención de los asuntos jurídicos que al Titular de la Coordinación Territorial le interese, de conformidad con sus deberes y atribuciones;

V. Proporcionar orientación propia de su especialidad a los integrantes de la Coordinación Territorial que la requieran, previa autorización de su Titular;

VI. Informar al Titular de la Coordinación Territorial de los asuntos en los que preste su asistencia legal;

VII. Asesorar jurídicamente en materia de derechos humanos al Titular de la Coordinación Territorial y atender los requerimientos del organismo nacional encargado de la Protección de Derechos Humanos, en coordinación con la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional, y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Coordinación Territorial.

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