Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo VIII - De la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia

Artículo 53. La Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos, tiene las atribuciones siguientes:

I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Institución, en materia de contratos y convenios;

II. Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Institución;

III. Analizar, estudiar y, en su caso, dictaminar los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos; reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás disposiciones en materias relacionadas con la Institución;

IV. Emitir opinión y dictamen jurídicos de los instrumentos que generen derechos y obligaciones para la Institución y sus unidades;

V. Registrar y resguardar los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Institución;

VI. Auxiliar a las unidades de la Institución en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;

VII. Requerir a los servidores públicos de la Institución, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

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