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Artículo 50

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo VIII - De la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia

Artículo 50. La Dirección General de Amparos y Contencioso tiene las atribuciones siguientes:

  1. Intervenir en los asuntos contenciosos de carácter legal en que tenga injerencia la ;
  2. Sustanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones de la que den fin a una instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda;
  3. Apoyar en la revisión de las condiciones de trabajo de los integrantes que esté vinculada con ésta mediante una relación jurídico administrativa o laboral;
  4. Representar a la ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la , sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras instancias de representación jurídica de la Federación, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la , así como para sustituir poder en términos de a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el Titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de , por esta Dirección General y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
  5. Auxiliar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, en los trámites relativos a la representación del de la República en los juicios de amparo de conformidad con lo previsto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como representar al en los juicios de amparo;
  6. Prestar auxilio técnico a los enlaces jurídicos de las unidades administrativas en materia de Amparo, bajo una estrategia integral de actuación, sustentada en las disposiciones jurídicas aplicables y los criterios institucionales aplicables al caso;
  7. Suscribir, en ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y cualquier clase de actuaciones;
  8. Dictaminar sobre las bajas y, en su caso, las sanciones que procedan respecto de los integrantes vinculados con la a través de una relación laboral, por las causas establecidas en las disposiciones en la materia, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiere emitido;
  9. Requerir a las unidades de la , la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
  10. Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones, y
  11. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
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