TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo VIII - De la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia
Artículo 49. La Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales tiene las atribuciones siguientes:
- Atender las solicitudes de información y documentación realizadas por las autoridades judiciales y ministeriales;
- Fungir como oficialía de partes común para la atención de requerimientos ministeriales y judiciales, que no sean competencia de otra Unidad de la conforme al , turnándolos a donde corresponda o emitiendo la respuesta que en derecho proceda;
- Gestionar la asistencia de los integrantes a las diligencias en que sean requeridos, formulando la estadística correspondiente;
- Ser el conducto a través del cual se notifique a los integrantes los citatorios que les formulen las autoridades judiciales, dentro de los procesos en que deban de intervenir;
- Ser el conducto a través del cual, se notifique a las Unidades de la , los mandamientos de investigación o la realización de diligencias específicas por parte de o Juez;
- Dar trámite a los mandamientos judiciales relativos a la aplicación de descuentos en percepciones de los integrantes con motivo de pago de alimentos decretados por la autoridad judicial del orden común;
- Formular denuncias, querellas, ratificarlas, así como desistirse y, en su caso, otorgar perdón;
- Coordinar a través de los enlaces jurídicos de las unidades de la , la práctica de diligencias judiciales en las instalaciones de la , y
- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.