Lectura de artículo · Reg_LGN

Artículo 47

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo VII - De la Unidad de Asuntos Internos

Artículo 47. La Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos tiene las atribuciones siguientes:

  1. Analizar los expedientes de investigación a efecto de determinar la posible existencia de elementos en materia de infracciones al régimen disciplinario imputables a los integrantes o, en caso contrario, recomendar el archivo de sus expedientes;
  2. Elaborar los proyectos de solicitud de suspensión temporal de los integrantes que se encuentren involucrados en la comisión de ilícitos o faltas administrativas y que, por la naturaleza de las mismas y la afectación operativa que representa para la , requieran la medida precautoria;
  3. Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Internos, las normas, políticas y procedimientos para el desarrollo e instrumentación de programas de visitas e inspecciones a la ;
  4. Elaborar los proyectos de solicitud para el inicio de los procedimientos administrativos en materia de carrera policial y régimen disciplinario;
  5. Consultar las bases de datos de la y de la sobre el personal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones;
  6. Verificar que se dé cumplimiento a los programas en materia de seguridad pública y política criminal a cargo de la ;
  7. Presentar denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito por los integrantes;
  8. Formular los proyectos de adecuación y mejoras al régimen de estímulos a los Integrantes de Carrera que reconozca su esfuerzo, dedicación y empeño;
  9. Realizar propuestas de instituciones similares nacionales e internacionales, con las que sea posible el intercambio de información tendiente a optimizar las atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos;
  10. Elaborar estudios en materia de investigación, supervisión y vigilancia;
  11. Informar al titular de la Unidad de Asuntos Internos respecto de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  12. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;
  13. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
  14. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 47

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 47 Llegan al 47
Publicidad