Lectura de artículo · Reg_LGN

Artículo 48

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo VIII - De la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia

Artículo 48. La Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia tiene las atribuciones siguientes:

  1. Representar legalmente a la , al y, en su caso, a los titulares de las Unidades de la , en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos o en cualquier otro asunto de carácter legal, en que tenga interés la Guardia Nacional, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales.

Esta representación legal será ejercida por los Directores Generales adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, así como por los enlaces jurídicos de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Batallón en sus respectivas circunscripciones, sin perjuicio de que la ejerza directamente el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, cuando así lo estime procedente;

  1. Interponer juicios de amparo, realizar promociones, concurrir a las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos, desistirse, y promover los incidentes y recursos en los juicios de amparo cuando la Guardia Nacional tenga el carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado y, en general, ejercitar todos los actos procesales que a dicha materia se refiera;
  2. Formular y ratificar a nombre de la las denuncias y querellas que legalmente procedan e intervenir en las carpetas de investigación que se generen y en los procesos penales en su representación y, en su caso, otorgar el perdón correspondiente;
  3. Presentar demandas, desistirse o formular su contestación, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos jurisdiccionales, administrativos o contenciosos, y en aquellos asuntos en los que la tenga interés jurídico;
  4. Presentar demandas y contestarlas, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios contenciosos administrativo en línea;
  5. Obtener la firma electrónica avanzada, la clave de acceso y contraseña a través del de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
  6. Proporcionar la opinión y asesoría jurídica que requiera el , los Titulares de las unidades, de la , así como el y los Consejos de Disciplina, con motivo del desempeño de sus funciones, además de fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la ;
  7. Suscribir por conducto de su Titular, en ausencia del , y de los Titulares de las Unidades, de la , cuando éstos sean requeridos por alguna autoridad, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
  8. Requerir a las demás Unidades de la , por escrito y cualquier medio, la documentación, opiniones, información y elementos de prueba necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de omisión, podrá requerirla a través de su superior jerárquico;
  9. Emitir opiniones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales, convenios y contratos relacionados con la competencia de la , que le sean sometidos a su consideración, así como bases de coordinación con las autoridades locales, dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de los sectores público y privado, para el desarrollo y operación de las acciones y programas del ámbito de competencia de la ;
  10. Asesorar a las Unidades de la en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos y convenios;
  11. Llevar el registro y control de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se generen derechos y obligaciones a cargo de la ;
  12. Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico-normativo que rige el funcionamiento de la ;
  13. Elaborar, bajo las instrucciones y supervisión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la , anteproyectos de acuerdos de colaboración técnica con gobiernos extranjeros en el ámbito de su competencia;
  14. Realizar las funciones de enlace en los asuntos jurídicos competencia de la , con la autorización de Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la , con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos locales y municipales;
  15. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el , así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; verificar que las demás unidades cumplan con las resoluciones que en ellos se pronuncien, prestando la asesoría que se requiera e informando al superior jerárquico de aquéllas en caso de incumplimiento;
  16. Elaborar estudios comparados sobre la normatividad de las entidades federativas y la de otros países en materia de seguridad pública;
  17. Dirigir y asesorar a los enlaces jurídicos de las diversas unidades de la , en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
  18. Informar periódicamente a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la , de los asuntos a su cargo. No obstante, en los asuntos relevantes y urgentes deberá informar y poner en conocimiento de inmediato al y al titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la , sin perjuicio de adoptar las medidas urgentes que resulten necesarias para la defensa de los intereses de la ;
  19. Proponer al , previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la , la designación y remoción de los enlaces jurídicos que funjan en las diferentes unidades de la , así como promover que su actuación sea en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
  20. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes, de decretos, de reglamentos y demás disposiciones que incidan en el ámbito de competencia de la , con base en los lineamientos que en la materia establezca la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la ;
  21. Compilar, sistematizar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos federales, locales y las normas relacionadas con la competencia de la , así como criterios de interpretación para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;
  22. Establecer los criterios que se deberán aplicar para resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones;
  23. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de la y ejercer las atribuciones a que se refieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las demás disposiciones en materia de transparencia;
  24. Participar en el Comité de Transparencia de la , así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita;
  25. Tramitar la publicación de los instrumentos normativos que corresponda emitir a la en el Diario Oficial de la Federación, y
  26. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 48

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 48 Llegan al 48
Publicidad