Artículo 52. La Dirección General de Defensoría tiene a su cargo prestar el servicio de defensoría a los integrantes de la Institución en asuntos en materia penal del fuero común y federal en los que la Federación no sea denunciante o querellante, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica y, en general, realizar actos inherentes para una defensa adecuada conforme a derecho.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN · Capítulo VIII - De la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia
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