Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 74

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

Artículo 74. Los aspirantes que aprueben el programa de formación policial y cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrán ser considerados por el Consejo de Carrera para ingresar a la Institución.

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