Artículo 75. El Consejo de Carrera conocerá y resolverá sobre el ingreso de los aspirantes a la Institución. Cuando este acuerde favorablemente dicho ingreso, las constancias de grado se expedirán en los términos previstos en el Reglamento y los aspirantes se integrarán a la Institución.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional
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