TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional
Artículo 77. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción y especialización, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes. Los correspondientes planes de estudio atenderán a lo dispuesto en el artículo 98, párrafo segundo de la Ley General.