Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 77

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

Artículo 77. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción y especialización, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes. Los correspondientes planes de estudio atenderán a lo dispuesto en el artículo 98, párrafo segundo de la Ley General.

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