Artículo 98. Cuando por enfermedad comprobada el Integrante de Carrera esté imposibilitado temporalmente para participar total o parcialmente en las pruebas a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del periodo general de pruebas.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción
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