Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 96

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 96. El Consejo de Carrera formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base para los concursos de selección. Asimismo, designará los jurados examinadores y estudiará los expedientes que al efecto se integren para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

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