Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 94

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 94. Para participar en los concursos de promoción, para ascender al grado jerárquico inmediato, los Oficiales deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios conforme a lo siguiente:

a) Suboficial: 6 años;

b) Oficial: 9 años;

c) Segundo Subinspector: 12 años, y

d) Primer Subinspector: 15 años;

II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de 3 años;

III. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

IV. Haber aprobado los cursos de formación correspondientes;

V. Acreditar buena conducta civil y como Integrante de Carrera, y

VI. No encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión del concurso de promoción.

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