TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción
Artículo 92. El Consejo de Carrera determinará las fechas de los concursos de promoción y, con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y especialidad. Estas plazas se otorgarán a los Integrantes de Carrera que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 85 de este Reglamento obtengan las puntuaciones más altas en el concurso; debiendo ocupar en el escalafón el lugar que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.