Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 92

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 92. El Consejo de Carrera determinará las fechas de los concursos de promoción y, con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y especialidad. Estas plazas se otorgarán a los Integrantes de Carrera que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 85 de este Reglamento obtengan las puntuaciones más altas en el concurso; debiendo ocupar en el escalafón el lugar que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

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