Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 91

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 91. Las promociones para los grados de Oficial hasta Comisario General sólo serán conferidas en concurso de selección, en el que podrán participar los Integrantes de Carrera del mismo escalafón y jerarquía para establecer su derecho a la promoción, previa comprobación de las circunstancias previstas en el Reglamento.

Quedan exceptuados los conferidos en términos de los artículos 104 y 105 de este Reglamento.

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