Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 90

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 90. Se otorgará el grado de Suboficial, a quienes egresen del curso de formación de oficiales en las instituciones de formación policial de la Federación debidamente certificadas, o en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras en términos de los convenios que al efecto se celebren.

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