TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción
Artículo 90. Se otorgará el grado de Suboficial, a quienes egresen del curso de formación de oficiales en las instituciones de formación policial de la Federación debidamente certificadas, o en instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras en términos de los convenios que al efecto se celebren.