Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 88

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 88. Para ser promovido a Subagente será necesario que el Integrante de Carrera cumpla con los requisitos siguientes:

I. Haber servido cuando menos un año en la Institución, y

II. Reunir los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI, VII y X del artículo 85 del Reglamento.

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