TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción
Artículo 88. Para ser promovido a Subagente será necesario que el Integrante de Carrera cumpla con los requisitos siguientes:
I. Haber servido cuando menos un año en la Institución, y
II. Reunir los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI, VII y X del artículo 85 del Reglamento.