Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 86

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 86. Las promociones serán conferidas para cubrir plazas de Subagente a Comisario General y en los supuestos del artículo 104 del Reglamento.

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