TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción
Artículo 84. La promoción a los grados jerárquicos de los Comisarios, es facultad exclusiva del Secretario, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones del Reglamento.
La promoción a los grados jerárquicos de los Inspectores, corresponde al Comandante previo acuerdo del Secretario. Asimismo, los ascensos de Oficiales y Escala Básica corresponden al Comandante.
Los Integrantes de Carrera que sean promovidos se les expedirá la constancia de grado correspondiente.