Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 84

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 84. La promoción a los grados jerárquicos de los Comisarios, es facultad exclusiva del Secretario, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones del Reglamento.

La promoción a los grados jerárquicos de los Inspectores, corresponde al Comandante previo acuerdo del Secretario. Asimismo, los ascensos de Oficiales y Escala Básica corresponden al Comandante.

Los Integrantes de Carrera que sean promovidos se les expedirá la constancia de grado correspondiente.

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