Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 82

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 82. La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los Integrantes de Carrera el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en la Ley.

Asimismo, la promoción tiene por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en la estructura orgánica de la Institución, con Integrantes de Carrera que sean aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a aquéllos que se encuentren comprendidos en los casos previstos en el artículo 104 del Reglamento.

El ascenso sólo podrá conferirse atendiendo a lo establecido en el Reglamento y siempre que exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.

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