TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción
Artículo 81. Los integrantes que pertenezcan a la Carrera Policial de la Guardia Nacional, desde su ingreso se les asignará un grado jerárquico. Es nulo de pleno derecho el grado jerárquico que se asigne sin observar los requisitos establecidos para los mismos en la Ley y Reglamento.
El grado máximo para los Integrantes de Carrera será:
I. Para el personal operativo, de Guardia a Comisario General, y
II. Para el personal de los servicios, de Guardia a Comisario Jefe.
En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.