Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 79

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

Artículo 79. Para efectos del artículo 34, fracción I de la Ley, la edad máxima para la conclusión del servicio de los Integrantes de Carrera, según su jerarquía, es la siguiente:

I. Escala Básica, 50 años;

II. Suboficial, 51 años;

III. Oficial, 52 años;

IV. Segundo Subinspector, 53 años;

V. Primer Subinspector, 54 años;

VI. Inspector, 56 años;

VII. Inspector Jefe, 58 años;

VIII. Inspector General, 60 años;

IX. Comisario, 61 años;

X. Comisario Jefe, 63 años, y

XI. Comisario General, 65 años.

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