Lectura de artículo · Reg_LGN

Artículo 78

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 78

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo I - De la Carrera de Guardia Nacional

Artículo 78. Para permanecer en la , los Integrantes de Carrera deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 88, apartado B de la .

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