Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 83

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 83. Corresponde al Consejo de Carrera, aplicar el procedimiento de promoción de los Integrantes de Carrera.

El Consejo de Carrera fomentará la vocación de servicio mediante la promoción y permanencia en la Institución para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de los Integrantes de Carrera.

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