Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 89

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 89. Para ser promovido a Agente, Agente Mayor y Suboficial, será necesario que el interesado cumpla con los requisitos siguientes:

I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado que se ostente y haber servido durante el mismo tiempo encuadrado en unidades de la Institución;

II. Aprobar el curso respectivo en la institución de educación o capacitación policial que corresponda conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley, y

III. Reunir los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI, VII y X del artículo 85 del Reglamento.

Ver artículo Markdown