TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción
Artículo 93. En igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso de selección, será promovido el Integrante de Carrera de más antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 112 de este Reglamento.