Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 93

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 93. En igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso de selección, será promovido el Integrante de Carrera de más antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 112 de este Reglamento.

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